Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de




Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de la presente causa se excedió el plazo máximo de duración previsto por el art. 133 de la Ley 1970, empero, de la revisión de los datos correspondientes a la etapa del juicio oral, no se advierte que en su tramitación hubiera existido indebida dilación atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público, las impugnaciones se tramitaron dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta la complejidad del proceso por el número de encausados, los diferentes incidentes dilatorios formulados que incidieron en gran manera en la retardación de la causa; consecuentemente, no es cierta la vulneración de la garantía de los imputados a ser juzgados dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas