Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de la presente causa se excedió el plazo máximo de duración previsto por el art. 133 de la Ley 1970, empero, de la revisión de los datos correspondientes a la etapa del juicio oral, no se advierte que en su tramitación hubiera existido indebida dilación atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público, las impugnaciones se tramitaron dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta la complejidad del proceso por el número de encausados, los diferentes incidentes dilatorios formulados que incidieron en gran manera en la retardación de la causa; consecuentemente, no es cierta la vulneración de la garantía de los imputados a ser juzgados dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones
- II
- Que, luego del traslado a las partes, los querellantes y el Ministerio Público se pronunciaron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción de prescripción es menester hacer las siguientes
- Que, en cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Auto Supremo Nº 120-P
- Ahora bien, el referido art
- En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
- Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
- Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el
- Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
