Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso


CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso impetrada, se tiene que, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, vencido el cual, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal. A su vez, el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, hace referencia al plazo razonable en la tramitación del proceso, sobre el mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no; en consecuencia, un plazo establecido en la ley procesal, sólo constituye un parámetro objetivo, a partir del cual se analiza la razonabilidad del plazo, en base a: 1) la complejidad del asunto, 2) la actividad procesal del interesado y 3) la conducta de las autoridades judiciales, criterios asimilados en la S.C. 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el A.C. 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa. El art. 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso