CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso impetrada, se tiene que, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, vencido el cual, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal. A su vez, el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, hace referencia al plazo razonable en la tramitación del proceso, sobre el mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no; en consecuencia, un plazo establecido en la ley procesal, sólo constituye un parámetro objetivo, a partir del cual se analiza la razonabilidad del plazo, en base a: 1) la complejidad del asunto, 2) la actividad procesal del interesado y 3) la conducta de las autoridades judiciales, criterios asimilados en la S.C. 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el A.C. 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa. El art. 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones
- II
- Que, luego del traslado a las partes, los querellantes y el Ministerio Público se pronunciaron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción de prescripción es menester hacer las siguientes
- Que, en cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Auto Supremo Nº 120-P
- Ahora bien, el referido art
- En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
- Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
- Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el
- Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
