Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el


Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el 5 de abril de 2004, no existe mayor antecedente de la forma y los plazos en los que la etapa preparatoria del juicio se desarrolló, lo que impide realizar un análisis integral respecto a la razonabilidad o no de la duración de esa etapa. Presentada la acusación fiscal, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz el 21 de febrero de 2005, al no poder conformarse Tribunal, el caso pasó al Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad del Alto, Tribunal que fue recusado por Irene Arias, dicha recusación fue rechazada, al no poder constituirse nuevamente Tribunal, se remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, lográndose su conformación recién el 3 de junio de 2006; en el ínterin de la sustanciación del juicio oral, se tramitó la cesación a la detención preventiva de Irene Arias, formulándose diferentes incidentes por los encausados a su turno, que al ser declarados ilegales fueron apelados y paralizaron paulatinamente el desarrollo del juicio oral hasta que se resolvieran, Irene Arias fue declarada rebelde el 10 de diciembre de 2007, quien purgando rebeldía en el día nuevamente se apersonó, actos que cursan de fs.478 a 479, 506, 513 a 525, 710, 950 a 954, 997 a 998, 1122, y finalizó esta etapa con la emisión de la Sentencia de 25 de agosto de 2008, resolución que fue apelada en la vía restrictiva por lo encausados y el Fiscal a su turno, tramitándose incluso un nuevo incidente de recusación, lo que determinó que el Tribunal A-quem dentro de un plazo razonable emita el Auto de Vista impugnado, que a la fecha está siendo tramitado en este alto Tribunal de Justicia