Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo dispuesto por los artículos 315 y 133 del Código de Procedimiento Penal DECLARA PRIMERO: NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN impetrada por Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Riveros Novillo, Y SEGUNDO: NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO intentada por Eduardo Tito Orihuela, José Carlos Riveros Novillo y de oficio para todos los imputados, dentro del proceso penal señalado al exordio, en consecuencia se dispone la prosecución de la presente causa hasta su total culminación