En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba pre-constituida, que haga obtener plena convicción a este alto Tribunal de que lo aseverado es verdadero, pues la prueba adjunta sólo acredita que el Auto de apertura se emitió el 31 de marzo de 2005 y nada más, por lo que se debe tener presente que el régimen de la prescripción no se opera sólo por el transcurso del tiempo, sino que debe acreditarse debidamente tanto el plazo transcurrido, como el de no haberse interrumpido o suspendido el mismo por las causales señaladas en los artículos 31 y 32 de la Ley 1970
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones
- II
- Que, luego del traslado a las partes, los querellantes y el Ministerio Público se pronunciaron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción de prescripción es menester hacer las siguientes
- Que, en cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Auto Supremo Nº 120-P
- Ahora bien, el referido art
- En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
- Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
- Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el
- Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
