Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

II


II.- Por vencimiento máximo de duración del proceso - Conforme disponen los artículos 133, 27-10), 308-4) y 314 de la Ley 1970, adjuntando prueba, expresan que el 9 de septiembre de 2003 se comunicó el inicio de investigación al Juzgado Cautelar, que sus personas no fueron declaradas rebeldes y no existe causales de suspensión del cómputo de la prescripción, agregan que desde la radicatoria de la acusación hasta la fecha han transcurrido 5 años y desde la denuncia pasaron 7 años, atribuyendo la retardación al Ministerio Público, solicitan se declare probada ambas excepciones