II
II.- Por vencimiento máximo de duración del proceso - Conforme disponen los artículos 133, 27-10), 308-4) y 314 de la Ley 1970, adjuntando prueba, expresan que el 9 de septiembre de 2003 se comunicó el inicio de investigación al Juzgado Cautelar, que sus personas no fueron declaradas rebeldes y no existe causales de suspensión del cómputo de la prescripción, agregan que desde la radicatoria de la acusación hasta la fecha han transcurrido 5 años y desde la denuncia pasaron 7 años, atribuyendo la retardación al Ministerio Público, solicitan se declare probada ambas excepciones
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones
- II
- Que, luego del traslado a las partes, los querellantes y el Ministerio Público se pronunciaron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción de prescripción es menester hacer las siguientes
- Que, en cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Auto Supremo Nº 120-P
- Ahora bien, el referido art
- En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
- Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
- Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el
- Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
