Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones


Excepciones (Declara No haber Lugar)
VISTOS: Las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, formulados por Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Riveros Novillo de fs. 1668 a 1670 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representantes legales de la Mutualidad Teniente General Germán Busch "MUGEBUSCH" contra Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez, José Carlos Riveros Novillo y Eduardo Tito Orihuela, por los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples, previstos y sancionados en los artículos 335 y 346 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones:

I.- Prescripción - Haciendo una breve relación de hechos indican que el 8 de septiembre de 1999, se suscribió el documento de adjudicación de terrenos, siendo elevado a instrumento público el 10 del mismo mes y año, que existe un Adendum, y que el 31 de agosto de 2001 se suscribió una minuta de entrega de la urbanización, ante su incumplimiento el Consejo de MUGEBUSCH presentó denuncia en contra de Irene Arias Zeballos el 5 de septiembre de 2003, tras imputarse formalmente a ésta se amplió el 12 de julio de 2004 contra los demás encausados, tras presentarse la acusación fiscal el 19 de febrero de 2005, se dictó Sentencia el 25 de agosto de 2008, apelándose la misma el 2 de octubre de 2008; por lo que al amparo de los artículos 27.8), 29 al 32 de la Ley 1970 y los artículos 335 y 346 bis del Código Penal, sostienen que la acción penal está prescrita, al haber transcurrido más de 8 años, sin que se hubiera interrumpido o suspendido en ningún momento