Auto Supremo AS/0504/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2010

Fecha: 01-Oct-2010

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2.- De conformidad a lo previsto en el Art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición, aprobada mediante la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, determina que: "No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, si el "de - cujus" estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial"