Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por parte del SENASIR- anterior al deceso del titular de la renta Pedro Roberto Sierralta Troncoso no se puede otorgar este beneficio a quien no goza de titularidad, consecuentemente Concepción del Barco Mallea al quedar fuera de los alcances del Código de Seguridad no le corresponde prestación alguna
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
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- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
