Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone recurso de casación en el fondo, aduciendo que Concepción del Barco Mallea a momento de solicitar su renta de viudedad tenía con dos partidas de matrimonio, no cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 46 del Código de Familia para contraer nuevo matrimonio; que por las certificaciones del Registro Civil, la reclamante en 28 de diciembre de 2002 contrajo matrimonio con Augusto César Melgarejo registrado en la partida Nº 32 ORC 4-99-08, Libro Nº 1-2002, en 2 de octubre de 2004 contrajo matrimonio con Pedro Sierralta Troncoso, bajo Partida Nº 57, ORC Nº 4-99-08, Libro Nº 1-2004; que por sentencia de 21 de enero de 2006 es cancelada la partida matrimonial Nº 32 de ORC 4-99-08, extremos demostrados por las literales de fs. 174, 184 y 185, que para la emisión de las resoluciones administrativas recurridas fueron tomados en cuenta los arts. 29 y 34; que al haber tenido Concepción del Barco Mallea conocimiento de su situación legal irregular, corresponde devolver lo indebidamente cobrado; que la resolución de vista no ha tomado en cuenta las documentales existentes en el expediente, incurriendo en errónea apreciación de las pruebas, por lo que realizando una relación de los antecedentes del proceso y efectuando consideraciones de orden legal sobre las normas acusadas de infringidas, solicita se case la resolución recurrida
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
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- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
