Por otra parte el Art
Por otra parte el Art. 46 del Código de Familia, en lo concerniente a los requisitos para contraer matrimonio, dispone que: "No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior." (Arts. 240 y 241 del Código Penal); en el razonamiento de dicha norma el legislador ha tomado en cuenta que, siendo el matrimonio un acto jurídico que produce sus efectos desde su celebración hasta su disolución -por sentencia debidamente ejecutoriada-, en el caso en examen se advierte que la validez del matrimonio contraído por Concepción del Barco Mallea con Augusto César Melgarejo fue cancelado por sentencia de divorcio el 21 de enero de 2006, periodo durante el cual por imperio de la ley ésta no puede pretender hacer valer otros hechos como actos jurídicos válidos que signifiquen los mismos efectos del matrimonio por no contar con el requisito ineludible de libertad de estado y no estar para ello habilitada el ius connubii como derecho que tienen las personas para contraer matrimonio "válido", puesto que la persona ya casada carece de capacidad de contraer nuevo matrimonio mientras no se disuelva el precedente, subsistiendo el vínculo matrimonial no disuelto
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
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- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
