Auto Supremo AS/0504/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2010

Fecha: 01-Oct-2010

Por otra parte el Art


Por otra parte el Art. 46 del Código de Familia, en lo concerniente a los requisitos para contraer matrimonio, dispone que: "No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior." (Arts. 240 y 241 del Código Penal); en el razonamiento de dicha norma el legislador ha tomado en cuenta que, siendo el matrimonio un acto jurídico que produce sus efectos desde su celebración hasta su disolución -por sentencia debidamente ejecutoriada-, en el caso en examen se advierte que la validez del matrimonio contraído por Concepción del Barco Mallea con Augusto César Melgarejo fue cancelado por sentencia de divorcio el 21 de enero de 2006, periodo durante el cual por imperio de la ley ésta no puede pretender hacer valer otros hechos como actos jurídicos válidos que signifiquen los mismos efectos del matrimonio por no contar con el requisito ineludible de libertad de estado y no estar para ello habilitada el ius connubii como derecho que tienen las personas para contraer matrimonio "válido", puesto que la persona ya casada carece de capacidad de contraer nuevo matrimonio mientras no se disuelva el precedente, subsistiendo el vínculo matrimonial no disuelto