En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista impugnado ha interpretado y aplicado indebidamente las normas precedentemente expuestas; en consecuencia se concluye que las razones de decisión del citado fallo, objeto del recurso, no se enmarcan en el ordenamiento jurídico legal vigente, siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación en análisis, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el Art. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
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- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
