CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
DISTRITO: Oruro
PARTES: Concepción del Barco Mallea c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 266-268, interpuesto por Roberto Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº AVSSA-59/2009 de 24 de agosto de 2009 de fs. 263-264, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de renta de viudedad, seguida por Concepción del Barco Mallea, contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs. 155 y vta., interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Nº 0002948 de 11 de abril de 2007 (fs. 138-139) que determina la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la reclamante como beneficiaria (esposa y viuda) del asegurado Pedro Sierralta Troncoso (titular), recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 0488/08 de 30 de junio de 2008 de fs.191-193 confirmando la resolución impugnada Nº 0002948
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
- 2
- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
