POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara ejecutoriada la Resolución Nº 0488/08 de fs. 191-193, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
- 2
- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
