A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs. 207-208, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por auto de vista Nº AVSSA-59/2009 de 24 de agosto de 2009 de fs. 263-264, revocando la resolución administrativa, dejando vigente la resolución de calificación Nº.017939 de 15 de diciembre de 2004 de fs. 87
- AUTO SUPREMO Nº 504 Reclamación Sucre, 01 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que Concepción del Barco Mallea a fs
- A raíz de ello, Concepción Del Barco Mallea, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el representante del SENASIR, Roberto Héctor Montoya Zárate, interpone
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de
- 2
- Por otra parte el Art
- Por cuanto al no existir acto jurídico válido -que genere la prestación de viudedad por
- En ese marco, el Tribunal Supremo advierte que el tribunal ad quem al emitir el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
