2
2. Aplicación errónea del art. 117º de la Ley 2492, siendo importante señalar que la consulta cursante de fs. 12-13, referida por la resolución recurrida, atiende una consulta tributaria sobre el procedimiento impositivo en caso de contratos de cesión de derechos, a favor de un tercero ajeno al caso de autos, no siendo el actor quien realizó dicha consulta, careciendo de legitimidad y del efecto vinculante requerido para ser aplicado al caso que nos ocupa. Cabe destacar además el carácter temporal de las consultas, toda vez que, el art. 117º de la Ley Nº 2492 in fine prevé el cambio de criterio de la Administración Tributaria, situación que hará cesar, aún si el efecto inicialmente hubiese sido legítimo, quedando revocada la respuesta a la consulta
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
- Por lo que, en el caso de autos, la prestación que la empresa actora realizó
- De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
- 2
- De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
- 3
- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
- Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido
- Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
- En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a
- En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
- Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
- Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
- II
- III
- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
