Auto Supremo AS/0601/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2010

Fecha: 16-Nov-2010

II


II.- Cabe destacar además que, el Tribunal de Alzada, claramente ha expresado que: "(...) la conclusión anterior resulta plenamente coincidente que con el criterio fundamentado expuesto textualmente por la propia Administración Tributaria remandada en la absolución de la consulta adjunta a fs. 12-13, con el consiguiente efecto vinculante al caso concreto por permisión legal del art. 117º de la Ley 2492, documento que tiene valor probatorio en el marco del art. 1311-I parte in fine del Código Civil". Reconociendo expresamente la coincidencia de dicha prueba consistente en la respuesta a la consulta tributaria -regulada por la propia Administración Tributaria según art. 14º del D.S. Nº 27310 de 9/1/2004 del Reglamento a la Ley Nº 2492 y la Resolución Normativa de Directorio R.N.D. Nº 10-0002-04- efectuada en referencia al procedimiento impositivo que opera en caso de los contratos de Cesión de Derechos, absuelta por la misma Administración Tributaria según Nota DNJ/UNAJ/043/2000. Aún así no fuere vinculante al caso de autos el referido documento, resulta innegable la coincidencia existente entre la interpretación aplicada al absolver la consulta tributaria ya referida y al resolver del auto de vista recurrido, siendo intrascendente su efecto vinculante. Por lo que, esta Corte considera inexistente la vulneración alegada del art. 117º de la Ley Nº 2492 Código Tributario vigente