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II.- Cabe destacar además que, el Tribunal de Alzada, claramente ha expresado que: "(...) la conclusión anterior resulta plenamente coincidente que con el criterio fundamentado expuesto textualmente por la propia Administración Tributaria remandada en la absolución de la consulta adjunta a fs. 12-13, con el consiguiente efecto vinculante al caso concreto por permisión legal del art. 117º de la Ley 2492, documento que tiene valor probatorio en el marco del art. 1311-I parte in fine del Código Civil". Reconociendo expresamente la coincidencia de dicha prueba consistente en la respuesta a la consulta tributaria -regulada por la propia Administración Tributaria según art. 14º del D.S. Nº 27310 de 9/1/2004 del Reglamento a la Ley Nº 2492 y la Resolución Normativa de Directorio R.N.D. Nº 10-0002-04- efectuada en referencia al procedimiento impositivo que opera en caso de los contratos de Cesión de Derechos, absuelta por la misma Administración Tributaria según Nota DNJ/UNAJ/043/2000. Aún así no fuere vinculante al caso de autos el referido documento, resulta innegable la coincidencia existente entre la interpretación aplicada al absolver la consulta tributaria ya referida y al resolver del auto de vista recurrido, siendo intrascendente su efecto vinculante. Por lo que, esta Corte considera inexistente la vulneración alegada del art. 117º de la Ley Nº 2492 Código Tributario vigente
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
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- Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
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- En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
- Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
- Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
- II
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- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
