CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 158-61 vta., interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (S.I.N.), representada legalmente por HUGO FUENTES CANAVIRI, contra el Auto de Vista Nº 046/10 SSAI de 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 155 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa I de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el contribuyente TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2 S.R.L., representado legalmente por HUGO PÁRRAGA VÁSQUEZ, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2009 de 19 de mayo de 2009, cursante a fs. 93-107, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Telesistemas Bolivianos "Canal 2" S.R.L (T.S.B S.R.L) y disponiendo se modifique la Resolución Determinativa Nº 082/2008, que cursa de fs. 2-11
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2009 de 19 de mayo de 2009, cursante a fs. 93-107, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Telesistemas Bolivianos "Canal 2" S.R.L (T.S.B S.R.L) y disponiendo se modifique la Resolución Determinativa Nº 082/2008, que cursa de fs. 2-11
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
- Por lo que, en el caso de autos, la prestación que la empresa actora realizó
- De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
- 2
- De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
- 3
- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
- Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido
- Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
- En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a
- En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
- Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
- Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
- II
- III
- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
