Auto Supremo AS/0601/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs


Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 158-161 vlta., formulado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (S.I.N.), representada legalmente por HUGO FUENTES CANAVIRI, mediante el cual "Se Apersona e Interpone Recurso de Casación" en el que acusa:

1. Violación de los arts. 1º, 3º, 4º, 5º, 7º y 12º de la Ley 843, al aplicar erróneamente el art. 6º de la Ley Nº 2492, porque la cesión de derechos se encuentra alcanzada por el IVA, vulnerando los arts. 74º, 75º, 76º y 81º, todos del Cód. Civ., porque la Resolución recurrida basa sus argumentos en una simple interpretación de lo que se entendería por prestación, ceder, dar y hacer; sin entrar a considerar cuál es el verdadero alcance del Impuesto al Valor Agregado que alcanza y grava la cesión de derechos en la realidad económica; la cesión de derechos no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. Que el juez de la causa en cumplimiento del art. 5 del Código Tributario tiene la obligación de aplicar los principios generales del derecho tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso. Es así que para evitar caer en interpretaciones arbitrarias, se debe acudir supletoriamente al código sustantivo Civil, que regula a los Bienes; evidenciándose que los derechos son bienes inmateriales y a estos derechos o bienes inmateriales se les debe aplicar las disposiciones sobre bienes muebles. Dicha interpretación no es en lo más mínimo arbitraria, al contrario, es netamente legalista y se funda en lo normado y regulado por el Cód. Civ., mientras que el auto de vista recurrido no se ampara en norma legal alguna y olvida realizar alguna observación sobre este argumento