Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 158-161 vlta., formulado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (S.I.N.), representada legalmente por HUGO FUENTES CANAVIRI, mediante el cual "Se Apersona e Interpone Recurso de Casación" en el que acusa:
1. Violación de los arts. 1º, 3º, 4º, 5º, 7º y 12º de la Ley 843, al aplicar erróneamente el art. 6º de la Ley Nº 2492, porque la cesión de derechos se encuentra alcanzada por el IVA, vulnerando los arts. 74º, 75º, 76º y 81º, todos del Cód. Civ., porque la Resolución recurrida basa sus argumentos en una simple interpretación de lo que se entendería por prestación, ceder, dar y hacer; sin entrar a considerar cuál es el verdadero alcance del Impuesto al Valor Agregado que alcanza y grava la cesión de derechos en la realidad económica; la cesión de derechos no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. Que el juez de la causa en cumplimiento del art. 5 del Código Tributario tiene la obligación de aplicar los principios generales del derecho tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso. Es así que para evitar caer en interpretaciones arbitrarias, se debe acudir supletoriamente al código sustantivo Civil, que regula a los Bienes; evidenciándose que los derechos son bienes inmateriales y a estos derechos o bienes inmateriales se les debe aplicar las disposiciones sobre bienes muebles. Dicha interpretación no es en lo más mínimo arbitraria, al contrario, es netamente legalista y se funda en lo normado y regulado por el Cód. Civ., mientras que el auto de vista recurrido no se ampara en norma legal alguna y olvida realizar alguna observación sobre este argumento
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
- Por lo que, en el caso de autos, la prestación que la empresa actora realizó
- De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
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- De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
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- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
- Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido
- Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
- En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a
- En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
- Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
- Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
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- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
