En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de las relaciones entre el fisco y los ciudadanos, el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias, depende de la claridad y certeza con que se establezcan cada uno de sus elementos, en razón de que en el marco del régimen general de obligaciones que regula el ordenamiento jurídico, se encuentra la necesidad de conocer con precisión cuál es el contenido de las cargas que se le imponen al contribuyente. Se trata de conceptos que cobran especial importancia cuando se aplican a las relaciones entre el Estado y los particulares en el campo tributario, teniendo en cuenta, la diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, puesto que no sólo están en juego intereses particulares, sino que también se ven comprometidos fines sociales y derechos reconocidos a toda la colectividad; por ello, se explica la necesidad de que las normas tributarias, tanto sustantivas como procedimentales expresen claramente su radio de acción y los actos y sujetos a quienes han de aplicarse
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
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- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
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- De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
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- De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
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- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
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- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
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- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
