Auto Supremo AS/0601/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2010

Fecha: 16-Nov-2010

De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de


De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de realizar consultas sobre casos controvertibles, siendo esa respuesta de carácter vinculante únicamente para quien formuló la consulta y no así para todos los contribuyentes como se pretende en la resolución recurrida; motivo por el cual no corresponde aplicar el contenido del Auto DNJ/UNAJ/043/2000 de 20 de noviembre de 2000 por carecer de efecto vinculante