CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada en el presente recurso, esta Corte considera necesario enunciar lo siguiente:
Con carácter previo a entrar a considerar el caso de autos, consideramos imperioso ingresar al presente análisis desde un enfoque constitucional - tributario, en ese sentido, corresponde previamente considerar que -respecto al principio de igualdad, generalidad y proporcionalidad de los impuestos- nuestra Constitución Política del Estado de 1967 abrogada, en su art. 27º, expresaba que: "Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos". Actualmente, la C.P.E., promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 108º inc. 7. expresa que son deberes de los bolivianos y las bolivianas: "Tributar en proporción a su calidad económica, conforme con la ley". Por su parte, respecto a la política fiscal, en el art. 323º inc. 1. del mismo cuerpo constitucional determina que: "La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora"
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
- Por lo que, en el caso de autos, la prestación que la empresa actora realizó
- De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
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- De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
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- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
- Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido
- Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
- En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a
- En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
- Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
- Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
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- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
