Auto Supremo AS/0601/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada en el presente recurso, esta Corte considera necesario enunciar lo siguiente:

Con carácter previo a entrar a considerar el caso de autos, consideramos imperioso ingresar al presente análisis desde un enfoque constitucional - tributario, en ese sentido, corresponde previamente considerar que -respecto al principio de igualdad, generalidad y proporcionalidad de los impuestos- nuestra Constitución Política del Estado de 1967 abrogada, en su art. 27º, expresaba que: "Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos". Actualmente, la C.P.E., promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 108º inc. 7. expresa que son deberes de los bolivianos y las bolivianas: "Tributar en proporción a su calidad económica, conforme con la ley". Por su parte, respecto a la política fiscal, en el art. 323º inc. 1. del mismo cuerpo constitucional determina que: "La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora"