Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido
Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido las siguientes reglas: "...a. La igualdad de todos ante los impuestos y cargas. Consiste en que en la aplicación de los impuestos no se admiten ni existen diferencias por razones de raza, sexo, condición económica, educativa o cultural, por creencia religiosa o política. Todos los bolivianos están obligados a cumplir con el pago de los impuestos y las cargas públicas. Esta regla no debe entenderse con relación al monto del impuesto a pagar, sino respecto a la obligatoriedad del impuesto o las cargas públicas. b. La generalidad de los impuestos. Referida a que los impuestos en su creación, distribución y supresión, tienen carácter general; es decir, son para todos y no para parcialidades determinadas. c. La proporcionalidad de los impuestos. Bajo el principio de que el que tiene más paga más y el que tiene menos paga menos, la alícuota del impuesto debe ser proporcional a la capacidad económica de los obligados. Dicho de otra manera, el impuesto debe ser expresado en términos porcentuales y no absolutos, de manera que la persona con mayor ingreso que pague más y la persona con menor ingreso pague menos. En su caso, si se trata de una tasa fija, deberá aplicarse el sistema progresivo para establecer que quien tenga más ingresos pague un monto mayor."..
- AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
- PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
- Por lo que, en el caso de autos, la prestación que la empresa actora realizó
- De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
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- De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
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- Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
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- Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
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- En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
- Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
- Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
- CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
- Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
- Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
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- Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
