Auto Supremo AS/0601/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2010

Fecha: 16-Nov-2010

CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que


CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que sustentan el proceso administrativo que dio origen a la determinación inserta en la Resolución Determinativa Nº 082/2008 de 28 de julio de 2008, es preciso destacar lo siguiente:

I.- Conforme oportuna e inequívocamente el Tribunal ad quem lo ha manifestado, mediante la resolución recurrida, en su considerando segundo que: "(...) los derechos de emisión, al ser intangibles, no son mercancía, teniendo presente que no siendo la cesión una venta de cosa mueble, ni una locación o prestación, mucho menos una importación, no corresponde entenderla alcanzada por el tributo, además que la cesión de derechos no puede equipararse a una prestación de servicios, equivalencia que resulta forzada, habida cuenta que las prestaciones de servicios son aquellas operaciones onerosas y representa la acción, no inacción del obligado..."