Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva", por lo que dentro del marco general del principio de reserva legal, la competencia no es una atribución librada a la discrecionalidad de la autoridad, ya sea jurisdiccional o administrativa. En ese sentido, éste Tribunal considera que el juez a quo al admitir la presente demanda, no ha obrado dentro del marco de su competencia, ya que la judicatura laboral no tiene de competencia para conocer acciones de sujetos no comprendidos en el campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y, para los casos de servidores públicos cuyos derechos hayan sido lesionados, cuentan con la vía administrativa (revocatoria y jerárquico), así lo ha establecido este Supremo Tribunal en la reconducción de su línea jurisprudencial citada de de 4 de agosto de 2010 (A.S. 361)
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
