Auto Supremo AS/0624/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de


Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan y, si esto es así, en el marco de la definición de servidor público de los actores y la naturaleza pública de la entidad demandada, por efectos del art. 1º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, el Juez ordinario en materia laboral, como se tiene dicho, no tendría competencia en razón a las normas que la regulan