CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
I.- Que por disposición del art. 25 del D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997 (Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo) el Viceministerio de Transporte y Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, forma parte de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo (Ley de 16 de septiembre de 1997), constituyéndose en una entidad que integra la administración pública del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
