Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº.361 de 4 de agosto de 2010 este Tribunal Supremo ha reconducido su línea jurisprudencial, por lo que se tiene:
1.- Concretamente, respecto a la competencia, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/4/2002 y el Decreto Supremo Nº 26319 de 15/9/2001- normas vigentes al inicio de la prestación de servicios de los actores-, determinan que son competentes para resolver las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por Ley, cuya competencia se la establece como irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5º Ley Nº 2341), ya sea que se traten de entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas (art. 3º D.S. Nº 26319)
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
