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II.- Al prestar servicios los demandantes en una institución Estatal (Viceministerio de Transportes y Aeronáutica Civil), estos fueron retribuidos con dineros provenientes del Tesoro General de la Nación, por esta razón, determina que las pretensiones demandadas no están amparadas en la Ley General del Trabajo. Al respecto, es necesario referirnos que la entidad demandada, se rige por, la Ley 1178 SAFCO, la Ley 2027 (Ley del Estatuto del Funcionario Público), Ley 2104 modificatoria de la Ley 2027, D.S. No. 23318-A SAFCO, D.S. No. 21364, Reglamento de la Ley Financial, D.S. No. 25749 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), D.S. No. 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), R.M. del Ministerio de Hacienda No. 86, Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
