Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece que, el Juez a quo admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia; consiguientemente, corresponde resolver dando cumplimiento al art. 252º del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 90º, 252º, 271º inc. 3), 275º y, todos del Cód. Pdto. Civ. y arts. 15º, 26º y sgtes., todos de la L.O.J., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva del art. 252º del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
