Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 473-477, interpuesto por el representante de la entidad demandada, en base a los argumentos que se sintetizan a continuación : 1) observa poder de fs. 1-3 y la personería del representante de los demandantes, 2) en el proceso hubo una inadecuada valoración de las pruebas de cargo y de descargo de fs. 63 a 104 consistente en contratos de consultor dependiente suscrito por el Viceministro de Transporte y no por el Ministerio de Servicios Públicos, y no por el Ministro de Servicios y Obras Públicas, 3) que los consultores demandantes no presentaron informes que debieron ser aprobados por el Viceministro e Transporte incumpliendo el contrato, 4) que los demandantes debieron acudir a la vía civil para hacer valer sus derechos, 5) siendo consultores, no tienen la calidad de funcionarios públicos, vulnerando de esta manera el art. 1 del D.S. 244 de 23 de agosto de 1943. Concluye solicitando casar el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
