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III.- En la especie, se concluye que los actores fueron contratados por el Vieministerio de Transportes y Aeronáutica Civil en las gestiones 2002 y 2003, que continuaron trabajando hasta marzo de 2003; es decir fueron contratados en vigencia de la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, que por disposición del art. 5º de la Ley No. 2104 de 21 de junio de 2000, el Estatuto del Funcionario Público ingresó en vigencia 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil, es decir, al ser contratados ingresaron en vigencia la referida Ley No. 2027 el 21 de junio de 2001, consiguientemente, aplicable en el caso presente, en cumplimiento al art. 33 de la C.P.E. -vigente entonces, art. 23 de la CPE actual - y art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO Nº 624 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el
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- Al respecto, este Supremo Tribunal mediante A
- Considerando III: Cabe hacer notar que, por Auto Supremo Nº
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- Asimismo, se debe considerar que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, la competencia en razón de
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- Al respecto, toda materia regulada por una Ley produce lo que se denomina "auto reserva",
- Por lo que, conforme la reciente jurisprudencia de éste Tribunal de Casación descrita, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
