Auto Supremo AS/0638/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2010

Fecha: 16-Nov-2010

Al respecto el art


Al respecto el art. 193 de la C.P.E., dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado y conforme a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas. De donde se instituye que esta protección se efectiviza cuando el empleador tiene o asume conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a uno inferior o en condiciones inapropiadas, en tales situaciones se vulnera la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como la del nasciturs, en los términos anteriormente expresados y reconocidos por el art. 25 del DS. 21637 de 25/6/1987; de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, ya que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad y ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad