Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a
Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a la empleadora sobre su embarazo y de esta manera, si ella no tiene conocimiento del estado de gestación de la trabajadora al momento de la ruptura material la relación laboral es ilógico concluir que se esté vulnerado la especial protección que merecen tanto la vida de la madre como la del nasciturs en los términos anteriormente expresados; es decir, no se le puede reprochar la lesión a los derechos constitucionales de la trabajadora por cuanto no tena conocimiento de su estado de gestación; en ese sentido se ha pronunciado la SSCC 1416/2004-R, entre otras, como tampoco resulta ser evidente la violación acusada de los arts. 153, 158, 159, 166 y siguientes del Cod. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 638 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Continúa señalando que se ha realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales laborales en
- De igual manera indica que el art
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Al respecto el art
- En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art
- El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con
- De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la
- De lo expuesto, consta que la actora demando pago de beneficios sociales y otros derechos
- Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a
- Por otro lado corresponde señalar y en base a todo lo anteriormente esgrimido, que no
- En lo referente a que si le corresponde o no el pago de los beneficios
- El otro aspecto reclamado de reconocimiento de horas extraordinarias y trabajos en días domingos, tampoco
- La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,
- Por ultimo corresponde recordar a la recurrente la obligación que tiene en la interposición del
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
