Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
DISTRITO: Potosí
PARTES: Isis Maya Pinto Tacuri c/ Empresa Minera Unificada EMUSA
VISTOS: El recurso de Nulidad en el fondo de fs. 199-201 vlta., interpuesto por ISIS MAYA PINTO TACURI, contra el Auto de Vista No. 65/2007 de 3 de septiembre de 2007, cursante a fs. 193-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos, seguido por la recurrente, contra la EMPRESA MINERA UNIFICADA S.A. (EMUSA); lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, expidió la Sentencia Nº 26/2007 de 1/8/2007, cursante a fs. 173-180, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, así como PROBADA la excepción perentoria de pago parcial; disponiendo consecuentemente que la Empresa demandada cancele en favor de la actora, la suma de Bs. 22.561,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, horas extraordinarias, trabajos en domingo y asignaciones familiares, en base a un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200.-
Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 65/2007, de 3/9/2007 cursante a fs. 193-195 vlta., REVOCO la sentencia pronunciada por el inferior y declaro IMPROBADA la demanda, sin costas, resolución contra la que interpone la demandante recurso de nulidad en el fondo, acusando:
Interpretación y valoración errónea tanto de las pruebas de cargo como de descargo, atentando lo dispuesto por los arts. 153, 158, 159, 166 y siguientes del Cod. Proc. Trab., toda vez que consideran no haberse comunicado oficialmente a su empleador el estado de su embarazo
- AUTO SUPREMO Nº 638 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Continúa señalando que se ha realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales laborales en
- De igual manera indica que el art
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Al respecto el art
- En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art
- El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con
- De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la
- De lo expuesto, consta que la actora demando pago de beneficios sociales y otros derechos
- Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a
- Por otro lado corresponde señalar y en base a todo lo anteriormente esgrimido, que no
- En lo referente a que si le corresponde o no el pago de los beneficios
- El otro aspecto reclamado de reconocimiento de horas extraordinarias y trabajos en días domingos, tampoco
- La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,
- Por ultimo corresponde recordar a la recurrente la obligación que tiene en la interposición del
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
