El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con
El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con relación a la tutela a la mujer embarazada, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 0587/2005-R, de 31 de mayo de 2005, sobre el tema señala "(...) en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental (...)". De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y si a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir el mismo un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975 (SC 1416/2004, de 1/9/2.004)
- AUTO SUPREMO Nº 638 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Continúa señalando que se ha realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales laborales en
- De igual manera indica que el art
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Al respecto el art
- En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art
- El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con
- De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la
- De lo expuesto, consta que la actora demando pago de beneficios sociales y otros derechos
- Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a
- Por otro lado corresponde señalar y en base a todo lo anteriormente esgrimido, que no
- En lo referente a que si le corresponde o no el pago de los beneficios
- El otro aspecto reclamado de reconocimiento de horas extraordinarias y trabajos en días domingos, tampoco
- La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,
- Por ultimo corresponde recordar a la recurrente la obligación que tiene en la interposición del
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
