La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,
La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador, requieren necesariamente y con carácter previo la existencia de por lo menos tres meses de trabajo continuo, aspecto que no se ha cumplido en el presente caso, pues la actora tan solo trabajo dos meses y de manera voluntaria puso fin a la relación laboral, hecho que también es evidenciado con la interposición de demanda de reconocimiento de beneficios sociales y otros derechos, y no de reincorporación. En virtud a ello y al no haber cumplido los tres meses que se señalan de prueba, no le corresponde ser acreedora al pago de los beneficios establecidos por los arts. 12 y 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 638 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Continúa señalando que se ha realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales laborales en
- De igual manera indica que el art
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Al respecto el art
- En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art
- El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con
- De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la
- De lo expuesto, consta que la actora demando pago de beneficios sociales y otros derechos
- Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a
- Por otro lado corresponde señalar y en base a todo lo anteriormente esgrimido, que no
- En lo referente a que si le corresponde o no el pago de los beneficios
- El otro aspecto reclamado de reconocimiento de horas extraordinarias y trabajos en días domingos, tampoco
- La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,
- Por ultimo corresponde recordar a la recurrente la obligación que tiene en la interposición del
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
