Auto Supremo AS/0638/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2010

Fecha: 16-Nov-2010

La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,


La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador, requieren necesariamente y con carácter previo la existencia de por lo menos tres meses de trabajo continuo, aspecto que no se ha cumplido en el presente caso, pues la actora tan solo trabajo dos meses y de manera voluntaria puso fin a la relación laboral, hecho que también es evidenciado con la interposición de demanda de reconocimiento de beneficios sociales y otros derechos, y no de reincorporación. En virtud a ello y al no haber cumplido los tres meses que se señalan de prueba, no le corresponde ser acreedora al pago de los beneficios establecidos por los arts. 12 y 13 de la L.G.T