Auto Supremo AS/0638/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art


En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art. 1 de la Ley 975 a la trabajadora embarazada, se traduce exclusivamente en mantenerla en su fuente laboral durante el periodo de gestación y hasta el año de vida de nacimiento del hijo, porque el espíritu de esta disposición legal es garantizar la inamovilidad de la mujer embarazada y desde luego el cumplimiento de las obligaciones pre y post natales y demás subsidios; lo que implica que en caso de ser retirada intempestivamente de su puesto de trabajo, tenga el derecho a ser reincorporada al mismo, si hizo conocer su estado de gravidez en vigencia de la relación laboral o antes de que ésta concluya. Empero, no puede demandarse la reincorporación a su fuente laboral y al mismo tiempo exigir un pago compensatorio por dicho periodo equivalente al salario que perciba por los meses no trabajados, en razón de que la Ley 975 solo defiende la estabilidad laboral y no tiene cabida la compensación en dinero; sino la reincorporación, de lo contrario se ingresara a un proceso de monetarización de este derecho, cuando el espíritu de la ley en análisis no prevé tal situación