De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la
De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la actora no hizo conocer su estado de embarazo, consiguientemente, resolviendo el recurso dentro del marco normativo y jurisprudencial invocado, se concluye que la actora no tiene derecho a la reincorporación al no haber demandado este extremo y solo hacerlo en relación al pago de beneficios sociales y otros derechos laborales; Al respecto, este Tribunal a través de los A.S. Nº 042 de 3 de marzo de 2.006 y 373 de de diciembre de 2005, entre otros, ha determinado que si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo
- AUTO SUPREMO Nº 638 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Continúa señalando que se ha realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales laborales en
- De igual manera indica que el art
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Al respecto el art
- En efecto, cabe precisar que la protección que brinda el art
- El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con
- De los datos del proceso se evidencia que, en vigencia de la relación laboral, la
- De lo expuesto, consta que la actora demando pago de beneficios sociales y otros derechos
- Evidentemente, en ninguno de los casos se ha demostrado que la recurrente hizo conocer a
- Por otro lado corresponde señalar y en base a todo lo anteriormente esgrimido, que no
- En lo referente a que si le corresponde o no el pago de los beneficios
- El otro aspecto reclamado de reconocimiento de horas extraordinarias y trabajos en días domingos, tampoco
- La institución jurídica de los "Beneficios Sociales", que son derechos adquiridos y consolidados del trabajador,
- Por ultimo corresponde recordar a la recurrente la obligación que tiene en la interposición del
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
