Auto Supremo AS/0667/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2010

Fecha: 16-Dic-2010

2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación


2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación debida de las Resoluciones, porque: a) No se fundamentó debidamente la imposición de la sanción, pues se lo condenó sin explicación alguna a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, omitiendo los criterios previstos por los arts. 37, 38 y 39 del Código Penal, incurriendo de ese modo el Juez de Sentencia en el defecto absoluto insubsanable, previsto por el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal; b) Tampoco se fundamentó adecuadamente el razonamiento de la tipicidad por el citado Juez y por la Corte de Alzada, los que no realizaron un análisis pormenorizado y suficiente del tipo penal de Despojo, ya que omitieron considerar elementos subjetivos de dicho delito; no tomaron en cuenta la teoría de la lesividad del bien jurídico, su comportamiento desde el orden subjetivo penal, no puede suponer existencia de dolo de perjudicar al vecino, cuando se levantó la pared referida