2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación debida de las Resoluciones, porque: a) No se fundamentó debidamente la imposición de la sanción, pues se lo condenó sin explicación alguna a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, omitiendo los criterios previstos por los arts. 37, 38 y 39 del Código Penal, incurriendo de ese modo el Juez de Sentencia en el defecto absoluto insubsanable, previsto por el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal; b) Tampoco se fundamentó adecuadamente el razonamiento de la tipicidad por el citado Juez y por la Corte de Alzada, los que no realizaron un análisis pormenorizado y suficiente del tipo penal de Despojo, ya que omitieron considerar elementos subjetivos de dicho delito; no tomaron en cuenta la teoría de la lesividad del bien jurídico, su comportamiento desde el orden subjetivo penal, no puede suponer existencia de dolo de perjudicar al vecino, cuando se levantó la pared referida
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
