Auto Supremo AS/0667/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,


Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta, en seis líneas fundamentó y se refirió a la consideración del contenido de los arts. 37 (fijación de la pena), 38 (circunstancias) y 39 (atenuantes especiales) del Código Penal y 171 del Código de Procedimiento Penal (libertad probatoria de la responsabilidad y la personalidad del imputado), con relación a las características del procesado, mencionando que es mayor de edad, soltero, Ingeniero Petrolero, nacido en la ciudad de Sucre el 19 de mayo de 1961, de 46 años de edad, tiene tres hermanos, es huérfano de padre, su madre vive, no tiene hijos, ni antecedentes procesales penales; no es menos evidente, que tales aspectos tomados en cuenta por el Juzgador, más, claro está, la autoría en el delito de Despojo -como se tiene referido en el punto anterior- condujeron a la determinación de la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; sin que esta aplicación de la sanción penal adolezca de falta de fundamentación, pues de manera uniforme y constante el Tribunal Constitucional ha venido señalando desde su creación, que: "(...) suficientemente se ha establecido que la motivación de la sentencia, no necesariamente implica que la misma deba ser ampulosa o regida por una particular estructura, y se tendrá por satisfecha la fundamentación aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez o Tribunal a tomar la decisión, sin que ello implique lesión alguna a derechos propios del debido proceso."(Sentencias Constitucionales Nos. 0083/2010-R, de 4 de mayo, y 0312/2010-R de 15 de junio, entre muchas otras)