Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta, en seis líneas fundamentó y se refirió a la consideración del contenido de los arts. 37 (fijación de la pena), 38 (circunstancias) y 39 (atenuantes especiales) del Código Penal y 171 del Código de Procedimiento Penal (libertad probatoria de la responsabilidad y la personalidad del imputado), con relación a las características del procesado, mencionando que es mayor de edad, soltero, Ingeniero Petrolero, nacido en la ciudad de Sucre el 19 de mayo de 1961, de 46 años de edad, tiene tres hermanos, es huérfano de padre, su madre vive, no tiene hijos, ni antecedentes procesales penales; no es menos evidente, que tales aspectos tomados en cuenta por el Juzgador, más, claro está, la autoría en el delito de Despojo -como se tiene referido en el punto anterior- condujeron a la determinación de la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; sin que esta aplicación de la sanción penal adolezca de falta de fundamentación, pues de manera uniforme y constante el Tribunal Constitucional ha venido señalando desde su creación, que: "(...) suficientemente se ha establecido que la motivación de la sentencia, no necesariamente implica que la misma deba ser ampulosa o regida por una particular estructura, y se tendrá por satisfecha la fundamentación aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez o Tribunal a tomar la decisión, sin que ello implique lesión alguna a derechos propios del debido proceso."(Sentencias Constitucionales Nos. 0083/2010-R, de 4 de mayo, y 0312/2010-R de 15 de junio, entre muchas otras)
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
