En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una parte, que el Recurso de Casación no especifíca y precisa de qué manera no se habría fundamentado debidamente la Sentencia en cuanto a la aplicación de la pena, tampoco puntualiza qué reglas de la sana crítica se habrían lesionado con tal fundamentación, y teniendo en cuenta que este Supremo Tribunal determinó respecto a la motivación de los fallos, que éstos deben ser: a) Expresos: Porque el Tribunal no puede suplirlos con una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazar sus fundamentos con una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión; b) Claros: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos; c) Completos: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar, y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
