CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs. 203 a 212 vlta.); en cuyo mérito, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 67/08, de 10 de marzo de 2008 (fs. 236 a 240 vlta.), confirmando la Sentencia apelada; contra ese Auto de Vista el procesado interpuso Recurso de Casación (fs. 252 a 260 vlta.), denunciando lo siguiente:
1) Fue juzgado injusta e ilegalmente, por haber supervisado el levantamiento de una pared del inmueble de su madre, en resguardo de sus derechos, sin que con esa conducta haya despojado de la posesión al vecino (Banco Solidario S.A.) o haya vulnerado algún bien jurídico con relación a la titularidad de dominio de la Institución querellante; por ello, el Juez de Sentencia y el Tribunal de Apelación incurrieron en error in judicando, al no haber advertido la inexistencia de tipicidad en el hecho denunciado, más aún cuando el propio Juez de Sentencia concluyó que existía controversia respecto al derecho propietario del inmueble en cuestión
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
