En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de fundamentación, sin establecer con debida precisión en qué consistió esa incompleta y anómala fundamentación, en qué medida el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo no fue expreso, claro, legítimo, lógico y completo, y en qué medida lesionó las reglas del recto entendimiento humano y de la sana crítica, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; de ahí que alegar como motivo del recurso de Casación, la infracción a las reglas de la sana crítica y a la debida fundamentación, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, puntualizando en concreto las partes del fallo en las que consta el agravio referido a la falta de razones que determinaron el decisorio; a la manera en que produjo inseguridad a los que conocieron tal fallo; a cómo dicho fallo no sustanció todas las cuestiones planteadas y en su caso impugnadas; a la forma en que no se aplicó con justicia y legitimidad al caso concreto; y finalmente a la falta de consecuencia y coherencia lógica en su construcción de hechos y del derecho
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
