CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Renato Enríquez Coronado (fs. 252 a 260 vlta.) contra el Auto de Vista Nº 67/08, de 10 de marzo de 2008 (fs. 236 a 240 vlta.), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Edmundo Arroyo Forest y Juan Carlos Villegas contra el citado procesado, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 14/07, de 10 de diciembre de 2007 (fs. 123 a 136) emitida por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró al procesado, Renato Enríquez Coronado, autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Roque" de la ciudad de Sucre, con costas y responsabilidad civil a favor de los querellantes, a calificarse en ejecución de Sentencia; otorgando a su favor el Perdón Judicial, que surtirá efectos una vez que se encuentre ejecutoriada la Sentencia y se presente el certificado del Departamento de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) debidamente actualizado
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
