POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en aplicación del segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Renato Enríquez Coronado (fs. 252 a 260 vlta.)
- PARTES: Edmundo Arroyo Forest y Otro c/ Renato Enríquez Coronado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el procesado (fs
- 2) Se lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso, y a la fundamentación
- Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la Doctrina Legal vinculante
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado
- En cuanto a la fundamentación de la sanción impuesta al recurrente, cabe señalar por una
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- En ese orden, no es suficiente alegar o cuestionar abiertamente que la Sentencia carece de
- Por otra parte, si bien es cierto, que el Juez de Sentencia de manera escueta,
- Que, con los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene demostrada la validez y solvencia de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
