Auto Supremo AS/0667/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos


Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos:

a) Nº 31 de 26 de marzo de 2007, que -anotó- contradice el Auto de Vista impugnado, toda vez que no se tomó en cuenta la línea doctrinal que dispuso que los Tribunales del país en materia penal deben tener presente la "teoría del delito" al realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas, y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la Escuela Moderna basada en la Escuela "Finalista del Delito" y la "Teoría del Riesgo";

b) Nº 338 de 5 de abril de 2007, cuya contradicción con el Auto de Vista cuestionado, radica en que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos: posesión o tenencia de un inmueble o ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble o manteniéndose en él; en el caso de autos, su persona jamás invadió el inmueble o se mantuvo en él, que no sea en la propiedad de su madre, en consecuencia, jamás cometió ilícito alguno, por eso, su conducta no subsume en ese marco interpretativo de la Línea Doctrinal del Supremo Tribunal de Justicia;

c) Nº 443 de 11 de octubre de 2006, que refrenda su afirmación en sentido de que existe ausencia absoluta de fundamentación en la Sentencia respecto a la imposición de la sanción