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3.- Respecto de la segunda y tercera causal invocadas, contenidas en el num. 5) y 11) del Art. 316 del Código de Procedimiento Penal, referidas al interés en el proceso de los Ministros Linares y Tarquino y la enemistad manifiesta de los Ministros Dres. Esteban Miranda Terán, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Jorge Monasterio Franco, Ana María Forest Cors, Ramiro José Guerrero Peñaranda y los Conjueces José Ortuzte Quiroga, Willy Ríos Gonzáles y Clementina Barroso con respecto al recusante, por hechos que se habrían producido después de los actos preparatorios del juicio - en la primera audiencia del juicio - y que por tanto podrían considerarse sobreviniente, refiere que el Presidente Julio Ortiz, indujo al resto de los miembros del Tribunal a cometer "errores procesales" cuando optaron por leer solo el último auto de apertura y permitir que personas sin poder suficiente actúen en representación de la Ex - Prefectura. Al respecto, se deja en claro que estos aspectos, en todo caso, no constituyen causal de recusación pues constituyen decisiones asumidas como efecto del normal desarrollo del proceso y la parte tuvo a su alcance, en su momento, mecanismos de impugnación conforme a la norma procesal aplicable
- PARTES Fiscalia General de Bolivia y Prefectura de La Paz c/Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 07 de diciembre de 2010
- El imputado Luís Alberto Valle Ureña, mediante memorial presentado y fundamentado en audiencia, formula recusación
- Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para
- Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por
- Que, por todo lo referido los magistrados se encuentran dentro de la causal del Art
- En la audiencia el recusante, fundamentó oralmente su recusación reiterando los términos de su memorial
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal,
- Los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica especifican además que su intervención dentro
- En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia
- En el caso, tampoco se ha acreditado con prueba idónea, cual el acto propio de
- En cuanto al segundo hecho, referido a la intervención de los Dres
- El referido Art
- En el caso, la declaratoria de rebeldía del imputado Luis Alberto Valle Ureña, fue adoptada
- Debe señalarse además que, la causal del primer inciso del artículo 316 precedentemente señalado, tiene
- Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso
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- Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no
- Finalmente, en cuanto a las presuntas declaraciones efectuadas por el Dr
- En suma, en este caso concreto, el recusante no ha aportado prueba que forme en
- Se impone al recusante la multa de tres días de haber de un Ministro que
- Fueron de voto disidente los abogados Arturo Yañez C
- El Lic
- La Dra
- El Dr
- REGISTRESE Y HAGASE SABER
- Raúl Guzmán Candia
- Dick Ramiro Miranda Chile
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
