Auto Supremo AS/SNL/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNL/2010

Fecha: 07-Dic-2010

Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no


Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no una relación personal y el hecho de que en ocasiones, se asuman decisiones que no concuerdan con la pretensión de ellas no puede necesariamente interpretarse como interés manifiesto en el proceso ni enemistad marcada, no pudiendo, la mera susceptibilidad, constituir fundamento sólido para pretender separar a los jueces de las causas que son de su conocimiento