En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia
El primero hace presente no haber intervenido en ninguna actuación del control jurisdiccional de la investigación aspecto que ya fue resuelto mediante Auto Supremo de 26 de septiembre de 2008 cursante a fs- 818 -820 vlta. En cuanto a la declaración que hubiere realizado a los medios de comunicación, manifiesta su rechazo y advierte que Luis Alberto Valle tiene la carga de demostrar ese extremo no existiendo ofrecimiento de prueba sobre el particular. Que, en definitiva, las decisiones asumidas durante la tramitación del proceso se enmarcan en las normas procesales vigentes.
CONSIDERANDO: Que, respecto de las causales alegadas debe dejarse establecido que el concepto "sobreviniente", conforme lo establece el Art. 319 del Código de Procedimiento Penal, alude a circunstancias que llegan de improviso luego de vencido el término establecido para los actos preparatorios de la audiencia de juicio.
En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia:
1.- La recusación por la primera causal hace referencia a dos hechos: el primero, la presunta intervención del Dr. Julio Ortiz Linares en la etapa preparatoria del juicio como parte del tribunal de control de garantías, y el segundo: la intervención de los Ministros Dres. Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino como parte del Tribunal del Juicio que se le siguió el año 2008 - 2009 en el que fue declarado rebelde; aspectos que les impediría conformar nuevamente el Tribunal de juicio.
Al respecto, es necesario precisar que esta no es causal sobreviniente pues la conformación del Tribunal fue de conocimiento del recusante durante los actos preparatorios del presente juicio. En efecto, de los antecedentes del proceso y la propia prueba documental aportada en la audiencia se tiene que en el plazo de los actos preparatorios ejecutados por el Tribunal ahora recusado (Auto de apertura de juicio de fecha 10 de septiembre de 2010 - notificado al imputado en la misma fecha conforme la diligencia de fs. 3916 y audiencia de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2010, entre otros ), el acusado Luis Alberto Valle no formuló recusación alguna en contra de los Ministros Julio Ortiz y Teófilo Tarquino por las causales alegadas comprendidas en el numeral 1), 5) y 11) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal, sometiéndose mas bien a su competencia.
No obstante, se deja presente que la presunta intervención del Ministro Julio Ortiz Linares como Juez de garantías ya fue resuelta mediante Auto Supremo de 26 de septiembre de 2008 que cursa a fs. 818 - 820 vuelta, en el que se resalta que si bien es evidente que como efecto del Acuerdo de Sala Plena No. 019/2007 de 14 de junio de 2007 se reconformaron las salas especializadas de la Corte Suprema y se dispuso que el Ministro Julio Ortiz Linares pasara a integrar la Sala Penal Segunda a partir del 18 del mismo mes y año, esta decisión se mantuvo solo hasta el 30 de julio de 2008. Durante ese periodo, el mencionado Ministro, como integrante de la Sala Penal mencionada, no ejerció actividad alguna en la etapa preparatoria del presente proceso que pueda señalarse como actividad jurisdiccional, al no haberse presentado ninguna solicitud de las partes
- PARTES Fiscalia General de Bolivia y Prefectura de La Paz c/Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 07 de diciembre de 2010
- El imputado Luís Alberto Valle Ureña, mediante memorial presentado y fundamentado en audiencia, formula recusación
- Que en el juicio de responsabilidades que se le sigue es una condición necesaria para
- Puntualiza que, ya en el juicio, cuando concluyó la lectura de las acusaciones optaron por
- Que, por todo lo referido los magistrados se encuentran dentro de la causal del Art
- En la audiencia el recusante, fundamentó oralmente su recusación reiterando los términos de su memorial
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal,
- Los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica especifican además que su intervención dentro
- En el caso, de los argumentos expuestos y la prueba producida en audiencia, se evidencia
- En el caso, tampoco se ha acreditado con prueba idónea, cual el acto propio de
- En cuanto al segundo hecho, referido a la intervención de los Dres
- El referido Art
- En el caso, la declaratoria de rebeldía del imputado Luis Alberto Valle Ureña, fue adoptada
- Debe señalarse además que, la causal del primer inciso del artículo 316 precedentemente señalado, tiene
- Por último, en cuanto al hecho de que al pretender seguir conociendo el presente proceso
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- Asimismo, debe considerarse que entre el Juez y las partes procesales predomina la profesionalidad no
- Finalmente, en cuanto a las presuntas declaraciones efectuadas por el Dr
- En suma, en este caso concreto, el recusante no ha aportado prueba que forme en
- Se impone al recusante la multa de tres días de haber de un Ministro que
- Fueron de voto disidente los abogados Arturo Yañez C
- El Lic
- La Dra
- El Dr
- REGISTRESE Y HAGASE SABER
- Raúl Guzmán Candia
- Dick Ramiro Miranda Chile
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
